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Dirección del Trabajo emite dictamen sobre plebiscito nacional de 17 de diciembre

06 de diciembre de 2023

Este martes 5 de diciembre, la Dirección del Trabajo publicó el Ordinario 1474, recordando como incide el proceso eleccionario en el contrato de trabajo dicho día. Así, dicho ordinario expresa:
«Conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 180 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
«El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.»
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la Constitución Política de la República:
«El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.»
De esta manera, y de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales transcritas, resulta claro que expresamente se ha dispuesto por parte del poder legislativo, que el día 17 de diciembre de 2023, fecha en que se llevará a cabo el proceso plebiscitario señalado, será feriado legal y, por ende, constituye un día de descanso para los trabajadores de nuestro país.
Sin perjuicio de lo anterior, es relevante realizar ciertas precisiones respecto los derechos de las y los trabajadores en relación con el procedimiento eleccionario:
1.Trabajadores que laboran en establecimientos de comercio y se desempeñan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica… el próximo domingo 17 de diciembre de 2023, es día de descanso solamente para los trabajadores del comercio que prestan servicios en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.»..
2 .Trabajadores exceptuados del descaso en domingos y festivos.
Adicionalmente a lo ya señalado, el artículo 38, inciso 1°, números 1° a 6° y 8° a 9° del Código del Trabajo.
…Tales trabajadores deben concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 17 de diciembre de 2023, sin perjuicio del tiempo que deben disponer para concurrir a sufragar, según se expondrá más adelante..»

También, el ordinario se pronuncia sobre, la duración del descanso durante el feriado legal del día 17 de diciembre de 2023; el Alcance del permiso para acudir a votar para los trabajadores que están exceptuados del descanso del día 17 de diciembre de 2023; Permiso para los trabajadores que deban ejercer funciones como vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de colegios escrutadores; y Descansos compensatorios para trabajadores del comercio que se desempeñen en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

(Fuente: Dirección del Trabajo)

Consulte texto completo disponible de Ord. 1474