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Algunas cuestiones para tener en cuenta al momento de revisar la Propuesta Constitucional

16 de noviembre de 2023

Por Pablo Scheihing Cuevas (*)

Transcurrida una semana desde que fue entregada la propuesta de texto constitucional al Presidente de la República y publicado el decreto que convoca a plebiscito nacional(1) para que la ciudadanía emita un pronunciamiento, hemos extendido estas líneas teniendo en vista de entregar algunas cuestiones de contexto que podrían, en algún grado, facilitar a quien tenga interés en revisar la propuesta, ya sea para definir conforme a un proceso personal una posición a favor, en contra, u otra, según estime pertinente; como también, por ejemplo, prever eventuales efectos en caso de ser aprobado el texto.

Tal como lo realizamos con el proceso anterior, instaurado por la Ley N° 21.200 (Capítulo XV Art. 130 a 143 CPR), en que dimos seguimiento a la actividad de la Convención Constitucional(2), hicimos lo propio en el actual proceso establecido por la Ley N° 21.533, cuyo resultado se conocerá en diciembre próximo(3).

A continuación, formularemos algunos aspectos a considerar que podrían ser de utilidad eventualmente.

1. Antecedentes

Previo a hacer referencias sobre el texto, reseñamos su proceso de elaboración.

Origen del Proceso Actual

El proceso constitucional se originó por un acuerdo político allegado en diciembre de 2022(4), tras el plebiscito nacional que rechazó la propuesta de la Convención Constitucional(5).

Dicho acuerdo, habilitó un nuevo proceso cuyos alcances fueron recogidos por la Ley N° 21.533, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de enero, la que introdujo en la Carta Magna vigente, un nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República (Art. 144 a 161 CPR).

Este incluyó varias etapas en la que participarían los siguientes órganos: una Comisión Experta, un Consejo Constitucional, un Comité Técnico de Admisibilidad; y los que se sumó una Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana, establecida en el reglamento de los órganos del procedimiento(6) por remisión del Art. 153 CPR.

Reseña del Procedimiento

En términos generales, es posible sintetizar el procedimiento y la interacción de los órganos señalados de la siguiente forma:

– La Comisión Experta (integrada por 24 miembros, nombrados por el Congreso en proporción de su representación política, en razón de 12 cada cámara), debía elaborar un anteproyecto, dentro de tres meses de instalada, con este texto iniciaría en funcionamiento el Consejo Constitucional para aprobar normas y formular enmiendas. La comisión se instaló el 7 de marzo y entregó el texto de anteproyecto el 7 junio(7).

– El Consejo Constitucional integrado por 50 miembros elegidos en votación popular (cuyos miembros fueron elegidos en la votación del 7 de mayo pasado), tenía como objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, teniendo como base el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. Respecto de éste, el Consejo podría aprobar preceptos, formular enmiendas para modificar, suprimir y discutir e incorporar iniciativas populares de normas provenientes del proceso de participación popular. El Consejo se instaló el 7 de junio y organizó su trabajo en Comisiones (Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado; Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos; Principios, Derechos Civiles y Políticos; Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales) y realizó su labor en comisiones y en sesiones plenarias, tal como lo hizo la Comisión Experta.

– Paralelamente a la instalación del Consejo Constitucional, operaron los mecanismos de participación ciudadana encomendados por la Constitución para ser coordinadas por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, desarrolladas a través de la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana. Los mecanismos correspondieron a audiencias públicas, diálogos ciudadanos; consulta ciudadana; e Iniciativas populares de norma(8).

– Objeto del trabajo anterior, el Consejo Constitucional aprobó una primera versión de texto constitucional (9), haciendo entrega de este, el día 7 de octubre a la Comisión Experta para que formulara observaciones sobre mejoras al texto (Art. 152 Inc. 5° CPR).

-Una vez recibido el informe de la Comisión Experta, el Consejo Constitucional procedió a debatir y votar sobre las observaciones, respecto de las cuales 154 fueron aprobadas y 24 rechazadas, de acuerdo con los quórums respectivos (3/5 para aprobar y 2/3 para rechazar). Por último, quedaron 32 observaciones que no alcanzaron quórums legales para ser aprobadas o rechazadas.

– Respecto de estas observaciones, que no fueron aprobadas y rechazadas, se previó por la norma la conformación de una Comisión Mixta integrada por 6 miembros de cada órgano (Comisión Experta y Consejo Constitucional) para generar opciones de solución, de conformidad al Art. 152 Inc. 6 y ss. CPR. De esta labor, se presentaron 64 propuestas de solución(10) las que fueron votadas y aprobadas en sesión Plenaria por el Consejo Constitucional de fecha 30 de octubre, fijando así, el contenido de la propuesta que fue entregada al Presidente de la República el pasado 7 de noviembre (11)

– Cabe destacar que el Comité Técnico de Admisibilidad, al que se le encomendó resolver los requerimientos interpuestos contra propuestas de normas aprobadas por el Consejo Constitucional o la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 que estableció las bases institucionales o fundamentales, no fue requerido durante el proceso(12).

2. Cuestiones Generales sobre el Contenido de la Propuesta

Una vez reseñado el procedimiento, podrá ser útil atender algunas consideraciones en torno a la Propuesta Constitucional.

Trataremos algunos puntos generales, sin perjuicio de que en otras publicaciones posteriores podamos hacernos cargo de aquellos más específicos.

a. Existencia Previa de Bases Institucionales o Fundamentales recogidas por el texto

La reforma constitucional de la Ley N° 21.533 adoptó ciertas bases institucionales o fundamentales, denominadas por la prensa y coloquialmente como «bordes», que debían ser obligatoriamente recogidas por la propuesta constitucional, de acuerdo con lo establecido en el Art. 154 CPR. Estas bases quedaron incluidas en distintas partes del articulado.

A continuación, se reseñan algunas de las principales referencias a estas bases en el texto propuesto y su ubicación. La norma antes mencionada, Art. 154 CPR, expresa que la propuesta «deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:«

1. «Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo».

El Art. 2 Inc. 1 de la Propuesta Constitucional, en adelante PCP, expresa que ’Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo de Chile, Nación única e indivisible y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, plebiscitos y mecanismos de participación y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo, persona, institución o grupo puede atribuirse su ejercicio‘.

2. ’El Estado de Chile es unitario y descentralizado‘.

El Art. 4 Inc. 1. PCP, señala que ’El Estado de Chile es unitario y descentralizado. Promoverá el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles. La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada, en su caso‘. En tanto, el inc. 2 indica: ’Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de las competencias en la forma que determine la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales, estratégicos para el desarrollo del país‘.

3. ’La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos‘.

Sobre el particular, varias disposiciones tratan esta base fundamental, entre ellas, los Arts. 3 y 15 PCP. Así, el inciso 1° del Art. 3 expresa: ’1. La Constitución, en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico, reconoce como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos‘. En tanto, el Inc. 1° del Art. 15 PCP señala que ’1. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos y a la seguridad de la Nación. Una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad‘.

4. ’La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas‘.

El inc. 1° del Art. 5 PCP establece que ’La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes‘. En tanto, el inc. 2° del precepto, reconoce la interculturalidad señalando: ’El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural‘.

5. ’Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas‘.

Relacionados con esta base, los incisos 3°, 4°, 5°, 6° del Art. 1 PCP expresan respectivamente: ’[Inc 3.] El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas; [Inc. 4.] ’Las agrupaciones que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento‘; [Inc. 5.] ’El Estado servirá a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible‘; y [Inc. 6] ’El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución reconoce‘.
En cuanto a derechos sociales, es posible encontrar, también, lo que indica el Art. 24 PCP, que fija como deber del Estado ’adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a: a) El desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos. b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho. c) La no discriminación o diferenciación arbitraria. d) La remoción de obstáculos para asegurar la satisfacción de estos derechos. e) El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal. f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda‘. Puede revisarse a este respecto, la acción constitucional del Art. 26 Inc. 2 PCP expresa ’Tratándose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación establecidos en el artículo 16 de esta Constitución, el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que ordenará el cumplimiento de la prestación, asegurando la debida protección del afectado‘. La expresión «Responsabilidad fiscal» que no aparece en la constitución vigente, es mencionada, además de la letra e) del Art. 24 recién citado, en el Inc. 2 del Art 126, dentro de la organización del Gobierno y Administración regional y local; y en el Art. 147 sobre Descentralización Fiscal.

6. ’Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional‘.

En cuanto a esta base, el Inc. 1 del Art. 11 PCP, expresa: ’1. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional‘. En tanto el Inc. 2° indica: ’2. Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros‘.

7. ’Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí...‘
a) ’...Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público‘, cuya regulación quedó recogida en el Capítulo V Gobierno y Administración del Estado (Arts. 90 y ss. PCP)
b) ’...Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas‘, cuyas reglas se ubican en el Capítulo IX Poder Judicial (Arts. 155 y ss. PCP)
c) ’...Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular‘; normado en el Capítulo IV Congreso Nacional.

8. ’Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República‘.

A cada uno de estos órganos el texto le asignó un capítulo: Banco Central (Capítulo XV Art. 198 y ss.), Justicia Electoral (Capítulo XIII Justicia Electoral y Servicio Electoral, (Art. 190 y ss.), Ministerio Público (Capítulo XII, Art. 177 a 189) y Contraloría General de la República (Capítulo XIV, Art. 193 y ss.). También, se agrega un Capítulo XI, nuevo, sobre Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas (Art. 174 y ss), todos de la PCP.

9. ’Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros‘.

La protección de derechos y libertades fundamentales, sin perjuicio de que se aborda en diversos pasajes del texto, es desarrollado de forma lata en el capítulo II Derechos, Libertades, Garantías y Deberes Constitucionales (Art. 16 a 37 PCP). Sin perjuicio, de que se espera abordar de esta materia de forma más detallada en otra oportunidad, expresamos la ubicación de los derechos señalados por esta base a título ejemplar en el texto: derecho a la vida (Art.16 N° 1 PCP), la igualdad ante la ley (Art.16 N° 3 PCP), el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones(Art.16 N° 35 y 36 PCP), la libertad de conciencia y de culto(Art.16 N° 13 PCP), el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (Art. 12 y Art. 36 N° 7 PCP), la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos (Art. 16 N° 13 letras y 23 PCP).

10. ’Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile‘.

En relación a las Fuerzas Armadas, estas se encuentran reguladas en el Capítulo VI (Art. 114 y ss). En cuanto a su rol y subordinación a poder civil destacan los incisos 1, 2 y 3 del Art. 114, que expresan: ’1. Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. Están destinadas a la defensa de la soberanía, de la seguridad de la Nación y de la integridad territorial, en conformidad con la Constitución y la ley. El Presidente de la República es el encargado de conducir la defensa nacional y asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. 2. Además, colaboran en situaciones de emergencia y catástrofes nacionales, en el resguardo de las fronteras del país y en la cooperación internacional en operaciones de paz según el derecho internacional, en conformidad con la Constitución y la ley. 3. Las Fuerzas Armadas, como cuerpos armados, son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes‘.

Otras referencias a este aspecto son las facultades del Presidente de la República contempladas en las letras d), o) y r) del Art. 100, por ejemplo. Situación similar con las Fuerzas de Orden y Seguridad, cuyo estatuto se contempla principalmente en el Capítulo VII de Seguridad Pública donde, además de hacer referencia a Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, se incorpora a Gendarmería de Chile.

11. ’La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia‘.

Estos estados de excepción constitucional se establecieron dentro del Capítulo II Arts. 30 a 36 PCP, expresando causales en las que procede, forma de declaración, vigencia, efectos, etc.

12. ’Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad‘.

Respecto a esta base es posible encontrar tres referencias principales. El artículo 10 PCP expresa: ’Es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo‘. En tanto, se reconoce en el capítulo II, como derecho fundamental, Art. 16 Inc. 21 PCP. ’El derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo. a) Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad. b) La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente‘. En adición a lo dicho, se encuentra el Capítulo XVI (Art. 203 y ss. PCP) sobre Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo, donde se complementa lo anterior y se agregan otras disposiciones, como la del Art. 201, que expresa: ’Es deber del Estado la promoción de una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, así como de la gestión de los residuos, de conformidad con la ley‘.

b. Estructura por Capítulos

Sin perjuicio del proceso de valoración personal que cada lector estime realizar, y la conclusión que se adopte del texto como cuerpo, un aspecto que podría ser de utilidad es atender especialmente a ciertos capítulos de la propuesta que puedan revestir un interés especial.

Así, la propuesta se estructura en base a 17 capítulos temáticos y un apartado de disposiciones transitorias(13).

c. Comparación de los Preceptos de la Propuesta con el Articulado Vigente

Al avanzar en la lectura, es posible advertir normas del texto constitucional vigente que han sido recogidas de forma idéntica en la propuesta, como es el caso de los artículos 6° y 7° CPR, los que incluso se insertaron bajo la misma numeración.

También, es posible encontrar redacciones similares, con algunas variaciones, con lo que se debe tener especial consideración, por ejemplo, el Art. 19 N° 1 CPR en relación con el Art. 16 N° 1 y 2° PCP. Mientras el texto constitucional vigente autoriza la procedencia de la pena de muerte («La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado» Inc. 3°), la Propuesta Constitucional, la descarta de plano Art. 16 N° 1 PCP.

Mayor atención requerirá, además, la revisión de la regulación por materias. Un caso que se encuentra en esta categoría es la relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas.

Mientras la Constitución vigente, asegura a los particulares que estos derechos si están reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos (Art. 19 N° 14 Inc. final CPR); el Art. 16 N° 35 letra i) PCP declara que las aguas «son bienes nacionales de uso público consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley«, lo que debe interpretarse en atención a la garantía N° 30) del mismo artículo 16 PCP que reconoce el ’derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia‘.

Se debe considerar que es posible identificar varios preceptos que, por su naturaleza, actualmente integran una ley orgánica constitucional, y que han sido incluidas en el texto propuesto, muchas veces con una redacción similar.

Así, por ejemplo, se advierten disposiciones análogas a la de las siguientes leyes orgánicas constitucionales: Ley N° 18.603 sobre Partidos Políticos; Ley N° 18.575 de Bases generales de la Administración del Estado; Ley N° 18.948 Sobre Fuerzas Armadas; Ley N° 18.961 de Carabineros de Chile; DL N° 2.460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones; D.L. N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile,; por señalar algunas.

Se debe tener en cuenta, además, que al momento de referir aspectos orgánicos que deben regularse por ley, la propuesta las encomienda a una ley institucional, y no habla de leyes orgánicas, salvo para referirse a la actual ley N° 19.640, ley Orgánica del Ministerio Público dentro de las disposiciones transitorias (Disposiciones Quincuagésima tercera y Quincuagésima sexta).

Aunque parezca de Perogrullo, y es lo que evidentemente concitará el mayor interés, la propuesta presenta preceptos que el actual texto no contiene, ya sea fijando nuevos principios, reglas, órganos, reconociendo derechos, acciones, etc. donde el interesado de seguro centrará su análisis. Estas novedades dada su profundidad y extensión no podrían ser consignadas en detalle en estas líneas.

A título ejemplar, podrían generar atención en la revisión: que la ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombre a las candidaturas a elección popular, así como la participación en condiciones de igualdad (el Art. 2 Inc. 2); el reconocimiento de la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural (Art. 5 Inc 2.); la declaración que la corrupción es contraria al bien común y que su erradicación es una obligación de los órganos del Estado (Art. 8 Inc. 4) la creación de una agencia nacional contra la corrupción (Art. 8 Inc. 5); el reconocimiento de cuidado y cuidadores (Art.13); una acción de indemnización de perjuicios para las víctimas de conductas terroristas contra el Estado (Art. 15 Inc. 5); la protección de los derechos de los consumidores dentro de los derechos y garantías constitucionales (Art. 16 N° 37); la incorporación de una Fiscalía Supraterritorial dentro del Ministerio Público (Art.183 Inc. 2), son algunos de estos casos.

d. Eventual entrada en vigencia y necesidad de dictación de normas orgánicas

Un último factor relevante a considerar en el análisis, es cómo entrarían en vigor los preceptos de la propuesta constitucional; cómo se implementarían las normas que se ordenan promulgar, y el estatus jurídicos de las hoy existentes.

Para esto, la propuesta incorpora 62 disposiciones transitorias. Atendido lo breve, en este documento citaremos por su alcance general la disposición primera y segunda. ’Primera: Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la que se debe efectuar dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogado el decreto supremo N° 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en estas disposiciones transitorias‘.

En tanto la disposición Segunda expresa: ’Toda la normativa vigente a la fecha de la publicación de esta Constitución seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por el Tribunal Constitucional, en los casos que proceda y de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. Se entenderá que las leyes actualmente vigentes referidas a materias que conforme con esta Constitución deben ser objeto de leyes institucionales o de quorum especial, cumplen con los requisitos que establece esta Constitución y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a esta, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales‘.

En suma, las diferencias entre una y otra opción hacen aconsejable una revisión personal que permita a cada lector ponderar el tratamiento orgánico y dogmático de cada texto para arribar una decisión informada.

Lo expresado en estas líneas, en nada sustituye la revisión. Desde ya, formular las excusas del caso respecto de quien considere que las normas citadas no son las más relevantes o incluso pudo parecerle antojadizas. Son solo ejemplos para ilustrar lo variopinto de las temáticas cubiertas. Estas discrepancias pueden ser un aliciente más para quien quiera adentrarse en el análisis del texto a un mes de efectuarse el plebiscito en que la ciudadanía deberá pronunciarse.

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(*) Editor Microjuris.com Chile. Gerente Editorial. Abogado, P. Universidad Católica de Chile. Magister Derecho del Trabajo Universidad de los Andes.

Consulte todo el seguimiento a este proceso en nuestro Reporte Constitucional 2023

Notas:

(1) Ver Alerta: Decreto N º 3.273 convoca a plebiscito nacional para el día 17 de diciembre

(2) Es posible consultar los reportes constitucionales de dicho proceso en Microjuris al Día Ed. Chile

(3) Consulte material generado durante el proceso a través de los Reportes Constitucionales 2023

(4) Ver nota sobre acuerdo político

(5) Ver nota Plebiscito Nacional de 4 de septiembre rechazó Propuesta de Nueva Constitución

(6) Ver Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional. Art. 106

(7) Revise texto del Anteproyecto

(8) Para consultar resultados de los mecanismos y las iniciativas de normas populares presentadas a las comisiones, véase el informe final de la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana

(9) Véanse informes de comisiones

(10)  Consulte documento comparado propuestas de solución de la Comisión Mixta

(11)  Ver Propuesta de Constitución Política

(12)       En relación a requerimientos surgidos en el proceso, véase Corte Suprema declara inadmisibles recursos de reclamación contra Consejo Constitucional

(13)       A saber: Capítulo I Fundamentos del Orden Constitucional; Capítulo II Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales; Capítulo III Representación Política y participación; Capítulo IV Congreso Nacional; Capítulo V Gobierno y Administración del Estado; Capítulo VI Defensa Nacional; Capítulo VII Seguridad Pública; Capítulo VIII Gobierno y Administración Regional y Local; Capítulo IX Poder Judicial; Capítulo X Tribunal Constitucional; Capítulo XI Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas; Capítulo XII Ministerio Público; Capítulo XIII Justicia Electoral y Servicio Electoral; Capítulo XIV Contraloría General de la República; Capítulo XV Banco Central; Capítulo XVI Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo; Capítulo XVII Procedimientos de Cambio Constitucional; Disposiciones Transitorias.