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Administradora Plaza S.A. c/ Inspección Provincial del Trabajo de Santiago - Décima Sala - 17-oct-2025


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Santiago

Sala:   Décima

Fecha:  17 de octubre de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:4217-23, MJJ332781

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO - FIRMA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -


Un correo electrónico de confirmación no importa «firma», en los términos a que se refiere el legislador en el artículo 11 del Código del Trabajo. En efecto, la firma o rúbrica constituye un rasgo o conjunto de rasgos, realizados siempre de la misma manera, que identifican a una persona y sustituyen a su nombre y apellidos para aprobar o dar autenticidad a un documento. Ahora bien, lo que el legislador ha perseguido al exigir la firma en el documento escrito en que conste una modificación al contrato del trabajo es que exista certeza en orden a que el trabajador ha consentido en la modificación de aquello que había originalmente acordado y esa certeza se obtiene, precisamente, de la firma, en tanto acto individual, personal e intransferible, nada de lo cual, al menos por el momento, puede decirse del correo electrónico.



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