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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 21 de octubre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:51633-24, MJJ332780
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - TITULO EJECUTIVO - ACTUACION DE OFICIO - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - FISCO DE CHILE - JUICIO DE HACIENDA - CASACION DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil otorgan al juez la facultad de examinar el título y despachar o denegar la ejecución, aun sin audiencia ni notificación del demandado una vez interpuesta la demanda ejecutiva. Al respecto, no corresponde ejercitar tales atribuciones en la demanda ejecutiva intentada, fundado en causales distintas a las que expresamente fueron contempladas en la ley, como acontece en la especie en que el juez basó su examen en considerar que era aplicable el procedimiento de hacienda y no el ejecutivo para tramitar la demanda ejecutiva deducida en contra del Fisco de Chile, lo que resulta claro no configura ninguno de los casos en que el juez puede actuar de oficio denegando la ejecución.