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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 15 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:13738-25, MJJ332657
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - EDUCACION - IGUALDAD ANTE LA LEY - ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO - MATRICULA DEL ALUMNO - RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
La prohibición de sancionar por morosidad rige durante el año escolar en curso. Cuando la deuda es del período anterior, el establecimiento puede supeditar la renovación del contrato conforme a la normativa especial, sin incurrir en arbitrariedad.