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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 23 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:28938-25, MJJ332637
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - AUDIENCIAS - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE QUEJA - RECURSO ACOGIDO -
Acoger una excepción de incompetencia absoluta sobre la base de una determinación prematura y adelantada de un asunto que debió discernirse en la decisión definitiva, configura una falta y abuso grave. Al respecto, el artículo 420 del Código del Trabajo, señala que es competencia de los juzgados del trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo y todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral; siendo inconcuso que la determinación de la existencia del daño moral demandado es, precisamente, un asunto que, de manera irrenunciable, debe discernir y decidir un tribunal con competencia en lo laboral.