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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Segunda
Fecha: 15 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:242795-23, MJJ332634
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - TRATADOS INTERNACIONALES - EXCEPCION DE COSA JUZGADA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Al aplicar el control de convencionalidad, sin ningún género de dudas, se constata la improcedencia de aplicar cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De este modo, se evidencia el error de derecho en que incurre la sentencia impugnada, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida.