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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 8 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:242516-23, MJJ332603
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA - CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES - INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES - COMPRAVENTA DE INMUEBLES - DIVORCIO - TERCEROS - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
En la especie, la negativa del Conservador de Bienes Raíces se sustenta en que no consta la liquidación de la sociedad conyugal ni la adjudicación al vendedor del inmueble objeto de la escritura. De este modo, se desprende que no se encontraba facultado para negarse a inscribir el contrato de compraventa, objeto de la reclamación, al no concurrir los supuestos del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, pues las razones esgrimidas no configura ninguno de las hipótesis de hecho que contiene, esto es, que sea legalmente inadmisible; por ser visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o no contener las designaciones legales para la inscripción.