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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Decimocuarta
Fecha: 4 de septiembre de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2250-23, MJJ332595
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO - SUPERMERCADOS - VIGILANTE PRIVADO - LESIONES - SUBCONTRATACION - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - PRUEBA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
Es un hecho inconcuso que los hechos ocurrieron en la sala de ventas del supermercado demandado, y que ambos guardias prestaban servicios precisamente para la seguridad de dicho local, que en ese contexto y no en otro se encontraban el día de los hechos en aquel lugar y que fue allí donde golpearon al actor causándole las lesiones graves que originan el juicio civil, por lo que fluye con claridad, que siendo la demandada la beneficiaria de los servicios de los guardias, ella debe responsabilizarse de la conducta de aquellos, en la medida que se cumplan los requisitos que generan responsabilidad civil por el hecho ajeno contenidas en el artículo 2320 del Código Civil. En la especie, la demandada actuó culpablemente al no ejercer adecuadamente sus deberes de control y autoridad de sus dependientes, debiendo por lo tanto indemnizar los daños causados con aquella negligencia.