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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 25 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:7612-25, MJJ332591
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - EDUCACION - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - IGUALDAD ANTE LA LEY - ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO - MATRICULA DEL ALUMNO - RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS - PRESTACION DE SERVICIOS - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
La decisión de la recurrida es injustificada y, por lo tanto, arbitraria, porque discrimina a los actores, al impedir matricular a su pupila, por razones meramente financieras, en relación con los demás alumnos que se encuentran en su misma situación académica, discriminación que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, que asimismo se ve transgredida desde que se antepone un aspecto económico a la dignidad inherente a toda persona. Además, por existir un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma ajustada al ordenamiento jurídico de instar por el cumplimiento de aquellas que se estiman incumplidas, en caso de disputa, consiste en el ejercicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.