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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 29 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:30273-25, MJJ332587
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - IMPULSO PROCESAL - CONCILIACIÓN JUDICIAL - NOTIFICACIONES PROCESALES - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
Los sentenciadores al declarar el abandono del procedimiento han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que del mérito de los antecedentes no consta que el demandante, quien conservaba el impulso procesal del pleito, haya practicado diligencias útiles conducentes a la prosecución del juicio. En efecto, para avanzar a la etapa de la recepción de la causa a prueba, era indispensable que se desarrollara el trámite esencial de la audiencia de conciliación, para lo cual era necesario que el actor hubiera gestionado la notificación de todas las partes del proceso, sin embargo, esta actividad no se desplegó, transcurriendo más de seis meses desde que se dictó la resolución que citó a las partes a comparendo de conciliación al décimo día hábil siguiente a la última notificación.