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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 28 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:697-25, MJJ332568
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - INDEMNIDAD - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - SANA CRITICA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El despido constituyó represalia por el ejercicio de acciones ante la autoridad administrativa, subsumiéndose correctamente en la hipótesis de vulneración de la garantía de indemnidad prevista en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo. En efecto, los hechos fijados por el juez a quo, y especialmente la circunstancia de que el resultado de la fiscalización consignara de forma expresa la situación del trabajador demandante, sumados a la proximidad temporal entre dicha notificación y la terminación del contrato, permiten calificar jurídicamente la conducta como vulneratoria de la garantía de indemnidad prevista en el artículo 485 señalado.