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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 28 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:61264-24, MJJ332563
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - FAMILIA - DIVORCIO - COMPENSACION ECONOMICA - SEGURIDAD SOCIAL - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La cónyuge durante la convivencia trabajó remuneradamente menos de lo que quería y/o podía, por dedicarse preferentemente al cuidado de las hijas y del hogar, sobre todo considerando la intermitencia de la vida en común de las partes; no obstante, se rechazó la demanda al concluir que la actora reconvencional no sufrió menoscabo económico por esa circunstancia, sino por otras derivadas de su menor capacitación para realizar una actividad remunerada, conclusión que es contradictoria con los periodos en que sí registra cotizaciones previsionales demostrando su inclusión al trabajo formal, observándose lagunas previsionales, precisamente, luego del nacimiento de sus hijas, sin que la menor formación técnica o profesional haya sido un obstáculo para obtener una fuente de ingresos, lo que permite inferir que se postergó privilegiando el cuidado de sus pequeñas hijas, como legítima opción en beneficio de la familia, lo cual le generó el daño previsional que debe ser resarcido.