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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 22 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:41575-24, MJJ332559
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA - FACTURAS - MERITO EJECUTIVO DEL TITULO - FALSEDAD MATERIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
En la especie, la oposición a la gestión preparatoria de notificación de factura se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo del título, tanto por carencia de requisitos formales como por dar cuenta de obligaciones cuyo pago no es actualmente exigible, denunciándose, asimismo, la falta de prestación de los servicios indicados en las facturas. Al respecto, el único supuesto de oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas, según perentoriamente prescribe el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, corresponde a la falsedad material, sin que resulten admisibles en esta etapa impugnaciones basadas en otra clase de alegaciones. Lo razonado en nada obsta ni restringe las alegaciones que puedan formularse con posterioridad en el juicio ejecutivo, incluso aquellas que se orienten a los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva.