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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 18 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2132-24, MJJ332556
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD MEDICA - HOSPITALES Y CLINICAS - TRATAMIENTO MEDICO - OBLIGACIONES - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
Los hechos asentados revelan que ambos demandados observaron conductas negligentes en el proceso de ejecución de las labores, representadas por la ausencia de supervisión en un caso y en otros, falta de planificación y control, de manera que cada una es responsable de su propia conducta omisiva que determinó la producción del daño y, por ende, debiera contribuir a su reparación por la totalidad de los perjuicios causados y solo hasta la concurrencia del monto total de los mismos. Si bien no hay solidaridad legal, se produce un efecto semejante a la misma en cuanto todos quienes han concurrido con su conducta culpable a la producción del perjuicio deben contribuir a la reparación total de ese daño. Se origina así entre todos los responsables lo que en doctrina se denomina obligaciones in solidum, caracterizadas porque a cada deudor se le puede exigir el pago total y ese pago beneficiar a todos ellos.