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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 20 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:47792-24, MJJ332552
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - IMPULSO PROCESAL - RECURSO DE APELACION - EFECTO DEVOLUTIVO DE LOS RECURSOS - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
No resulta correcto recurrir al efecto devolutivo de la apelación, contemplado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, para justificar una supuesta obligación del demandante de actuar en la primera instancia mientras se encontraba pendiente dicho recurso, por cuanto sin perjuicio de que el efecto devolutivo mantiene la competencia del juez de primer grado, el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias del proceso, siendo indiferente para los efectos de esta institución que tal medio de impugnación se conceda en la forma señalada, pues ello sólo conlleva la posibilidad de que existan actuaciones en ambos estadios en forma simultánea.