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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 26 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:28651-25, MJJ332550
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - ESTATUTO DOCENTE - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - INADMISIBILIDAD - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
No obstante la nutrida normativa reguladora de la terminación del contrato contenida en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente, no consulta normas que regulen el despido indirecto. La aplicación supletoria de un cuerpo normativo, en la especie el Código del Trabajo, no debe tener por objeto complementar aspectos secundarios o de mera reglamentación, pero sí corresponde darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, una verdadera institución jurídico-laboral regulada sólo en dicho código. La institución del despido indirecto obedece al sano propósito, e indiscutible interés jurídico, en orden a que las entidades empleadoras cumplan con las obligaciones que, conforme a la legalidad, las ligan con sus dependientes.