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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 26 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:14596-24, MJJ332547
Compendia: Microjuris
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - NECESIDADES DE LA EMPRESA - INDEMNIZACION POR DESPIDO - CONVENIOS COLECTIVOS DEL TRABAJO - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
En la especie, no solamente existe en el convenio colectivo que beneficia al actor una cláusula que fija una indemnización por años de servicio superior a la prevista en la legislación, sino que se incorpora una segunda regla que establece que en caso de declararse injustificado el despido judicialmente el incremento legal del 30% o el que lo reemplace se aplicará sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose para estos efectos los topes legales. Al respecto, la voluntad colectiva, expresada en un convenio celebrado con todas las formalidades previstas por la legislación y cuya validez no ha sido cuestionada, debe ser respetada en su totalidad, esto es, tanto en lo que atañe a la primera regla como a la segunda, lo que supone calcular el recargo legal del modo acordado, esto es, no sobre la indemnización efectivamente pagada, sino sobre la que habría correspondido a falta del pacto.