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CFC Capital S.A. c/ Traverso S.A. - Primera Sala - 25-ago-2025


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  25 de agosto de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:41303-24, MJJ332545

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - FACTURAS - CESION DE CREDITOS - EXCEPCIONES - PAGO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


Se equivocan los sentenciadores al afirmar que, al cederse el crédito antes de transcurrir los ocho días corridos, dicha cesión no le era oponible al ejecutado y obligado al pago, porque la ley no establece una limitación para la cesión de facturas, siendo la única consecuencia para el cesionario que adquiera una factura en dichas circunstancias, el que el obligado al pago podrá oponer a su respecto las excepciones personales que hubiese podido oponer al cedente. Por otra parte, también resulta errada la conclusión de los sentenciadores, en cuanto a que el deudor pudo hacer el pago que sustenta su excepción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1576 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley N°19.983; ello, porque dicho pago se hizo a quien no era, a la sazón, dueño y acreedor del crédito impago, cometiendo así un error la obligada al pago, yerro que no puede afectar los derechos legalmente adquiridos por la ejecutante sobre el crédito.



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