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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 25 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:17232-25, MJJ332542
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - BANCOS - CONTRATOS BANCARIOS - ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES - INTERNET - PLAZO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.009 para reclamar sobre operaciones respecto de las cuales el usuario desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, se deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, interponer un reclamo en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso y, a su vez, presentar una declaración jurada cuando el emisor la ha exigido. En la especie, al no haber presentado el reclamo respectivo dentro de plazo y, además, la declaración jurada requerida en los términos exigidos en el artículo señado la recurrente no se encuentra amparada por la normativa que se establece en dicha ley.