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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 20 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:55082-24, MJJ332527
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - FAMILIA - MATRIMONIO - CÓNYUGES - ESTADO CIVIL - VICIOS FORMALES - NULIDAD DE OFICIO -
La sentencia impugnada fue expedida sin audiencia del ministerio público judicial, como lo exige el número 4° del artículo 357 del Código Orgánico de Tribunales, al prescribir que debe ser oído «En los juicios sobre estado civil de alguna persona», norma de carácter imperativo en consideración a la materia de que se trata, atento a lo previsto en el artículo 305 del Código Civil, por cuanto «separado judicialmente» es un estado civil al que pasan los cónyuges por resolución judicial. Por consiguiente, el informe del ministerio público judicial en este procedimiento es un trámite legal obligatorio que fue desconocido por los sentenciadores de segundo grado, incurriendo en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil.