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Tribunal: Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Sala: Segunda
Fecha: 11 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:135-24, MJJ332523
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - ACOSO SEXUAL - ETAPA DE INVESTIGACIÓN - PLAZO - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El artículo 211-C del Código del Trabajo no establece plazo sancionatorio alguno para la remisión de conclusiones cuando la investigación de acoso sexual es realizada internamente por el empleador, limitándose a fijar un plazo máximo de treinta días para concluir la investigación. El tribunal de primera instancia acertadamente declaró que la imposición de una multa por una supuesta remisión extemporánea excede las facultades legales de la Inspección del Trabajo, siendo ello una aplicación indebida del artículo 506 del Código del Trabajo.