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Banco Security c/ Figueroa Salas, Vicente - Primera Sala - 7-ago-2025


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  7 de agosto de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:6937-24, MJJ332519

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARE - MERITO EJECUTIVO DEL TITULO - SOPORTE ELECTRÓNICO O DIGITAL - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


Tratándose de un título ejecutivo cuyo formato original no es electrónico, solo tiene esa calidad el soporte material, tal como manda el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. La copia digital de un pagaré no constituye título ejecutivo puesto que el artículo 434 del Código mencionado cuando ha permitido que la copia autorizada de un documento tenga mérito ejecutivo, lo ha señalado en forma expresa, como lo hace en el numeral segundo respecto de la escritura pública, lo que no ocurre en el caso del pagaré aludido en el numerando cuarto de la misma disposición, por lo que, consecuentemente, el título carece de los requisitos exigidos por el legislador para que tenga mérito ejecutivo por lo que la excepción debió ser acogida.



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