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Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Fecha: 4 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:74-25, MJJ332513
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - PRESTACION DE SERVICIOS - LÍNEAS DE TRANSPORTE - TRANSPORTE DE PASAJEROS - TAXIS COLECTIVOS - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
En la especie, la reclamante no tiene la calidad de empleador en relación con los choferes de los taxi buses agrupados en la asociación, ya que tal entidad es una sociedad anónima cuyo objeto es organizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad, y son los dueños de tales vehículos quienes contratan la prestación de servicios con los choferes, bajo régimen de subordinación y dependencia, siendo tales propietarios los responsables del cumplimiento de todas las obligaciones de índole laboral con los choferes.