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A.F.P. Hábitat S.A. c/ Del Río Chiang, Rodrigo - Cuarta Sala - 8-ago-2025


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  8 de agosto de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:226177-23, MJJ332492

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - COTIZACIONES PREVISIONALES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -


Si bien es efectivo que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N°17.322 establece que la prescripción se entiende interrumpida con la sola presentación de la demanda, lo hace en un contexto preciso y a modo de sanción, para el caso en que aquellas personas señaladas en su inciso primero que omitan mantener actualizada la información necesaria para su identificación y emplazamiento en juicio, de manera que, de incurrir en tal falta, se limitan sus posibilidades de defensa en las ejecuciones iniciadas. Sin embargo, en la especie, no sólo el ejecutado no corresponde a ninguna de las personas jurídicas señaladas en la norma, sino que no se estableció en la sentencia impugnada ningún hecho referido a que haya incurrido en acciones u omisiones tendientes a dificultar su notificación, presupuesto necesario para tenerlo como merecedor de la referida sanción.



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