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Tribunal: Corte de Apelaciones de Copiapó
Sala: Primera
Fecha: 5 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:303-24, MJJ332488
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - SALA CUNA - PROTECCION DE LA MATERNIDAD - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La empresa reclamada debió saber o no pudo menos que saber, que la trabajadora requería trasladarse para hacer efectivo el derecho consagrado en los artículos 206 y 203 del Código del Trabajo, precisamente en la medida que la solicitud de lactancia concernía el ejercicio del derecho a la alimentación de su hijo en medio de la jornada de trabajo. Además, de existir alguna duda acerca de la configuración de la infracción, por el alcance de las disposiciones en juego, los artículos 206 y 203 del Código del Trabajo, no puede desatenderse que dicha incertidumbre debe ser cubierta por la interpretación más favorable a la posición del trabajador, o pro-operario. Sin perjuicio de lo anterior, al detectarse que la multa resultó aplicada sobre la detección de un hecho que ha morigerado su gravedad al no extenderse por la totalidad del tiempo originalmente consignado en el informe, así como por la actitud de la empresa reclamada, quien pagó con posterioridad la asignación, debe rebajarse su monto.