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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 6 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:25135-25, MJJ332484
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN - REMUNERACION - SOBRETIEMPO - INTERPRETACION DE LA LEY - INADMISIBILIDAD - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
El artículo 172 del Código del Trabajo dispone que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año, de lo que se ha colegido que, para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, que tenga el carácter de permanente; precisando que la norma en cuestión pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración, conforme al artículo 41 del citado código.