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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 1 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:22927-25, MJJ332475
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - OMISIÓN DE ENTERAR COTIZACIONES PREVISIONALES - NULIDAD DEL DESPIDO - INADMISIBILIDAD - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
Si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del autodespido, puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo.