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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 1 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:22928-25, MJJ332469
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - SUBCONTRATACION - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA - DUEÑO DE LA OBRA, EMPRESA O FAENA - COTIZACIONES PREVISIONALES - NULIDAD DEL DESPIDO - INADMISIBILIDAD - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal o mandante, sin que sea óbice el límite previsto en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.