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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 1 de agosto de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:16885-25, MJJ332468
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - EXCEPCIONES - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - AUDIENCIAS - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE QUEJA - RECURSO ACOGIDO -
Si bien es efectivo que el artículo 453 N°1 inciso cuarto del Código del Trabajo faculta al tribunal a pronunciarse sobre una serie de excepciones durante la audiencia preparatoria, entre ellas, la de caducidad, el ejercicio de tal prerrogativa tiene como base que la decisión «pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad», lo que supone que se trate de hechos o circunstancias pacíficos o no controvertidos por las partes; pues, de contrario, si los fundamentos en que se hace consistir la excepción han sido discutidos por los contendientes en el juicio, debe obrarse como dispone el inciso quinto de la misma norma, tramitándola y fallándola en la sentencia definitiva.