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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 15 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:269-24, MJJ332467
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS - ACREEDOR - VERIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS - MERCADO DE VALORES - LEY DE MERCADO DE VALORES - FONDOS DE INVERSIÓN - PONDERACION DE LA PRUEBA - CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO - CASACION DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
A los Fondos de Inversión regulados en la Ley N° 20.712 y fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del artículo 2 de la misma ley y Normas de Carácter General N° 532, 426 y 365, y en virtud de su calidad de entidades con capacidad de goce, le son plenamente aplicables las normas de la Ley N° 18.045, en especial, el Título XV, artículos 96 al 102. Concluir lo contrario, atentaría contra el espíritu de creación del concepto legal de «persona relacionada» que busca simplemente prevenir los conflictos de interés y fomentar la transparencia en el mercado económico.