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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 7 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:46026-24, MJJ332442
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - FAMILIA - AUDIENCIAS - CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - DERECHOS DEL NIÑO - ERRORES DE PROCESO - CASACION DE OFICIO -
A la época en que se celebraron las dos audiencias de preparación de juicio, o al tiempo en que tuvieron lugar las tres audiencias de juicio, correspondía darle al niño la oportunidad de expresarse, en una forma acorde a su edad, de manera que la decisión también considerara sus sentimientos, deseos o temores sobre la cuestión debatida, considerando que no existe ningún antecedente en el proceso que dé cuenta que presenta dificultades para comunicarse, lo que no se hizo, omitiéndose este trámite del cual no podía prescindirse. En consecuencia, se debe concluir que se incurrió en la causal de nulidad formal establecida en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.