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Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción
Sala: Quinta
Fecha: 8 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:920-24, MJJ332420
Compendia: Microjuris
Voces: - LABORAL - ACCIDENTE DE TRABAJO - SUBCONTRATACION - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SUBCONTRATANTE - IN DUBIO PRO OPERARIO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La responsabilidad directa de las demandadas solidarias en el accidente laboral que sufrió el demandante, deviene de la aplicación de la norma contenida en el artículo 183-E del Código del Trabajo, y de ahí parte la solidaridad establecida en la sentencia de base, toda vez que una interpretación amplia y en sintonía con el principio protector pro operario, conduce a la aplicación de la norma en su sentido más favorable para el trabajador, lo que lleva razonable y necesariamente a compartir lo razonado al efecto por el tribunal a quo al condenar a las recurrentes de forma solidaria.