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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Segunda
Fecha: 15 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:162895-22, MJJ332419
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DERECHOS HUMANOS - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - MANDATO JUDICIAL - EXPIRACION DEL MANDATO - CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO - CASACION DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Es un hecho asentado en el proceso que, al momento de iniciarse la acción, el mandante ya había fallecido, quien era precisamente el que ostentaba la legitimación activa para solicitar la indemnización de perjuicio por daño moral provocado por agentes estatales. Al respecto, la aplicación del artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales supone que la acción se haya ejercido con anterioridad al fallecimiento del titular de la acción, lo que no acontece en la especie. De este modo, al haber terminado el mandato judicial por muerte del mandante, el abogado recurrente carecía de la representación necesaria para ejercer la acción, por lo que no tenía legitimación activa.