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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Duodécima
Fecha: 8 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2143-24, MJJ332408
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - PERDÓN DE LA CAUSAL DE DESPIDO - BUENA FE - CALIFICACION LEGAL - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La conducta omisiva o tardía del empleador en su reacción frente al pretendido incumplimiento con la terminación del contrato mediante la invocación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo (3 meses), hace que el ejercicio de ese derecho sancionatorio resulte inoportuno, improcedente y desproporcionado, y que por ello, esa transgresión contractual no encuadre en la hipótesis legal -en relación a su requerimiento sobre la «gravedad» del comportamiento- que amerite el despido, tal como lo concluyó el juzgador en la sentencia impugnada, atendido el tiempo que el empleador tardó en hacer efectivo el motivo para desvincular al trabajador, y la falta de acreditación de los motivos esgrimidos a título de justificación, en los que se asiló la demandada.