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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 7 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:15517-24, MJJ332399
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - FAMILIA - MATRIMONIO - DIVORCIO - PLAZO - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA - EXEQUATUR - RECURSO ACOGIDO -
La causal sustentada en el fallo extranjero es equiparable a la referida en el ordenamiento jurídico nacional de cese de la convivencia conyugal por uno o tres años, en el caso que se solicite el divorcio de común acuerdo por los cónyuges o uno de ellos de manera unilateral, puesto que dicha causal comprende dos elementos que si bien son sustantivos, sólo uno es de la esencia de la institución para los efectos del cumplimiento en Chile de sentencias extranjeras en la materia, ya que el plazo, siendo igualmente sustantivo y no procesal, puede perfectamente prescindirse si se tiene en cuenta que no es una norma de orden público, que es lo que, en rigor, exige el numeral 1 del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.