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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 9 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:11698-24, MJJ332398
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - ACTOS DE COMERCIO - CORRETAJE - HONORARIOS - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Resultó establecido que todas las partes intervinientes en el negocio son sociedades comerciales y que el contrato respecto del cual se generaron las remuneraciones en favor de la actora es de carácter mercantil. Al respecto, el contrato de mediación o correduría es mencionado en el Libro II del Código de Comercio, en su artículo 234, que lo trata como una especie de mandato comercial, remitiéndose en su regulación al Título III del Libro I del mismo cuerpo normativo, no encontrándose en dicho apartado norma alguna que establezca un plazo de prescripción especial, siendo aplicable al caso la norma general y supletoria del artículo 822 del Código de Comercio, y no aquella invocada por la parte demandada y contenida en el artículo 2521 inciso segundo del Código Civil, que establece un plazo de dos años de las acciones para el cobro de honorarios de los que ejercen profesiones liberales; la que, por lo demás, se ha resuelto que no es aplicable a las sociedades comerciales.