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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 10 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:20303-25, MJJ332393
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - JORNADA DE TRABAJO - CHOFERES - TRANSPORTE DE CARGA - PAGO DE REMUNERACIONES - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
El tiempo de espera para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no es imputable a su jornada ordinaria, motivo por el cual resulta lógico concluir que deben pagarse de un modo diverso a ésta. Lo que permite concluir, que la forma correcta de determinar el valor hora de los tiempos de espera es sobre la base del tiempo máximo establecido por la ley, que, según se señala en la parte final del inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, son 88 horas mensuales (debiendo operar la fórmula IMM x 1,5/88 = $ hora).