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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Duodécima
Fecha: 2 de julio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1559-24, MJJ332371
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FUTBOL - JUGADOR DE FÚTBOL - JORNADA DE TRABAJO - REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA - ENTREGA DE ELEMENTOS DE TRABAJO - OBLIGACION DE SEGURIDAD - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La consideración en la excepción de la duración de la jornada de trabajo de las cuarenta horas semanales, no excluye a la reclamante de llevar el registro de asistencia de las jugadoras de fútbol como trabajadoras de la sociedad reclamante, como lo impone la norma del artículo 33 del Código del Trabajo y el Reglamento N° 969, con la finalidad de constatar el cumplimiento de la jornada de trabajo y, a la vez, la existencia de las horas extraordinarias. Además, en consideración a la naturaleza del trabajo que deben cumplir las jugadoras de fútbol, como trabajadoras de la reclamante, en tal deporte, el cual se desarrolla o juega con los pies, la indumentaria consistente en zapatillas de fútbol, pasa a ser una de carácter principal, que deben ser otorgadas a estas dependientes con la finalidad de proteger eficazmente su salud, al amparo de lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo.