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Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Fecha: 24 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:495-24, MJJ332367
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - SINDICATOS - CONVENIOS COLECTIVOS DEL TRABAJO - DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN - BONO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Fundar el otorgamiento de un beneficio en su otorgamiento permanente a todos los trabajadores y por ende parte de sus contratos individuales de trabajo, no resulta posible toda vez que se trata de un instrumento colectivo de trabajo, en el cual no existen las cláusulas tácitas, por cuanto los beneficios y condiciones pactadas en un contrato colectivo nacen de una negociación entre trabajadores representados a través de un sindicato y el empleador, en igualdad de condiciones, que pactan condiciones comunes de trabajo, que se refieren a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, pasando las estipulaciones del instrumento colectivo de trabajo a remplazar en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos; lo que desde ya significa que para interpretar la referida cláusula no resulta aplicable el principio protector a través del indubio por trabajador.