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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Segunda
Fecha: 30 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2545-22, MJJ332354
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - SUBROGACION - COMPAÑÍAS DE SEGUROS - SEGUROS - SINIESTRO - CONSUMIDOR - INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - LEGITIMACION ACTIVA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
El asegurador está dotado de legitimación para ejercer los derechos y acciones derivados de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sometiéndose al procedimiento y competencia de consumo, por aplicación del artículo 534 del Código de Comercio, cuando ha indemnizado al asegurado-consumidor, precisamente porque dicho artículo no limita el ejercicio de acciones derivadas de la Ley de Protección al Consumidor, sino que por el contrario, se trata de una subrogación general e abarca el caso en que la compañía aseguradora ha pagado la indemnización causada por un siniestro cubierto por la póliza de seguro del asegurado-consumidor.