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Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Fecha: 26 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:37-25, MJJ332352
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - SINDICATOS - NEGOCIACION COLECTIVA - SERVICIOS MÍNIMOS - DIRECCION DEL TRABAJO - COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El juez a quo al rechazar la reclamación, ha efectuado una correcta aplicación del artículo 360 del Código del Trabajo pues la Inspección del Trabajo actuó dentro de sus facultades y en forma adecuada, al informar a la empresa su negativa de registrar el pretendido Acuerdo de Recalificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, recibido en ese Servicio, por haberse depositado dos actas de acuerdo, y por no haberse incorporado uno de los sindicatos, el cual figura vigente. El ente administrativo no realizó un control de fondo sobre el acuerdo arribado ni cuestionó su mérito o pertinencia, sino que verificó que este no cumplía formalmente con los requisitos legales previstos en la normativa aplicable para proceder a su registro, cuestión para la cual se encuentra habilitado.