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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 23 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:4443-24, MJJ332348
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARÉ - CLAUSULA DE ACELERACION - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
En la especie, la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causa para exigir el pago total de lo adeudado, y de consiguiente desencadenó el plazo de prescripción, que es consecuencia de la exigibilidad de lo debido y sanción de la inactividad. Encontrándose determinado que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones y que la ejecutada se notificó de la misma más de un año después (teniéndose por notificada y requerida de pago días después de ello), resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras.