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Tribunal: Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Sala: Primera
Fecha: 19 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:277-24, MJJ332346
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: - CIVIL - MUNICIPALIDADES - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACION - MANTENIMIENTO DE CALLES Y CAMINOS - MEDIDAS DE SEGURIDAD - RELACION DE CAUSALIDAD - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE APELACION - RECHAZO DEL RECURSO -
No se ha logrado acreditar, con el estándar de convicción que impone el proceso civil para la procedencia de una sentencia condenatoria, la existencia de un nexo causal directo, adecuado y jurídicamente relevante entre el supuesto vicio estructural o deficiencia material del bien nacional de uso público —esto es, la calzada— y el accidente experimentado por la actora. Tal como lo advierte fundadamente la sentencia de primer grado, no se ha delimitado con precisión topográfica, fotográfica ni documental el sitio específico donde habrían acaecido los hechos, lo que priva al sentenciador de una base empírica objetiva desde la cual evaluar la idoneidad del lugar como fuente del riesgo. Esta indefinición espacial impide realizar un juicio de imputación normativa conforme al cual pueda sostenerse que la omisión atribuida a la autoridad edilicia se configura como causa próxima del daño alegado.