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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 17 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1597-24, MJJ332327
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Los servicios prestados por la actora, básicamente por su carácter continuo y prolongado en el tiempo, no revisten la cualidad de «accidentales» y por semejante razón tampoco cabe calificarlos como «específicos» porque abarcaron labores de índole general o de polifuncionalidad. Por ello, en la medida que la contratación de la actora no se ajustó a los supuestos del artículo 4° de la Ley N° 18.883, lo procedente es aplicar las normas del Código del Trabajo.