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Tribunal: Corte de Apelaciones de Iquique
Sala: Primera
Fecha: 12 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:219-24, MJJ332325
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO JUSTIFICADO - ACTOS, OMISIONES O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - MINERIA - HIGIENE Y SEGURIDAD EN LUGARES DE TRABAJO - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La conducta del trabajador fue temeraria, al encontrarse como jefe de turno, encargado de la seguridad de las funciones que se realizaban en el sector, zona minera donde las maniobras realizadas con maquinaria pesada son riesgosas para la integridad física de los trabajadores, lo que emana de las máximas de experiencia en especial para aquellos que realizan sus funciones en dichas zonas, donde es de público conocimiento que las medidas de seguridad son esenciales para resguardar la salud y la vida de los trabajadores, y si bien es cierto el actor no era el conductor del vehículo que traspasó las barreras que impedían el paso a una zona peligrosa, no puede pretender desligarse o liberarse del deber de cumplir con las obligaciones del perfil de su cargo, que en la especie, era entre otras, adoptar medidas de seguridad y prevenir riesgos en la realización de faenas en zona minera, lo que no cumplió.