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Tribunal: Corte de Apelaciones de Arica
Sala: Primera
Fecha: 18 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:50-24, MJJ332318
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - BANCOS - CONTRATOS BANCARIOS - ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES - INTERNET - PLAZOS DE CADUCIDAD - PRESENTACION EXTEMPORANEA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
De una atenta lectura del artículo 5° de la Ley 20.009, no se desprende ningún plazo de caducidad o de preclusión para presentar la demanda de la institución al usuario, solicitando la restitución de los fondos normativos, en caso de que éste hubiere actuado con dolo o culpa grave, toda vez que la disposición establece ciertos plazos, primero, uno de 5 días hábiles contados desde la fecha del reclamo del usuario para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, siempre que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF., y si es superior, sólo hasta ese monto. Respecto del monto superior a esa cantidad, la ley agrega 7 días hábiles para igualmente cancelar los cargos o restituir los fondos, añadiendo además la de ejercer las acciones en contra del usuario, si se estima que actuó con dolo o culpa grave, debiendo el banco emisor notificar al usuario la decisión que adopte. Nada dice respecto de la presentación de la demanda, solo de notificar la resolución del banco.