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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 10 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:11017-24, MJJ332303
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - FAMILIA - ALIMENTOS - ALIMENTOS ATRASADOS - CONDONACIÓN DE LA DEUDA - TERCEROS - REEMBOLSOS - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Incurre en yerro jurídico la sentencia impugnada cuando niega a la madre el derecho que consagra el inciso primero del artículo 19 ter de la Ley N° 14.908, por entender que procede solo cuando se trata de un tercero que no está legalmente obligado a proporcionar alimentos, cuyo no es el caso, porque la solicitante lo está, al igual que el padre, por lo dispuesto en el artículo 230 del Código Civil, pues lo que dicha norma confiere a los terceros, entre ellos, a la madre, es una acción que les permita recuperar lo que debieron costear con fondos propios para satisfacer las necesidades de todo orden de los alimentantes que el padre alimentario obligado no cubrió, precisamente, porque no pagó la pensión alimenticia.