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Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Primera
Fecha: 10 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:159-25, MJJ332292
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - JORNADA DE TRABAJO - SINDICATOS - VIGENCIA DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Al no haber acreditado la reclamante que llevó a cabo las conversaciones y negociaciones con los empleados de que se trata, necesarias para acordar la distribución de la jornada de trabajo en cuestión, ni tampoco haber requerido el acuerdo previo de la organización sindical a la que están afiliados, forzoso es concluir que su reclamo no puede ser acogido, pues no ha satisfecho los supuestos que el artículo 511 del Código del Trabajo prevé para su acogimiento, esto es, que se incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción o que el empleador dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.