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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 9 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:273-24, MJJ332281
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - BIENES INMUEBLES - DIVORCIO - RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES - RECLAMACION JUDICIAL - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
Un inmueble ingresará a la sociedad conyugal si es dicho régimen es el que regula el patrimonio del matrimonio y si es adquirido durante su vigencia por uno de los cónyuges a título oneroso, lo que no es posible determinar en la especie al haberse adquirido por el ex cónyuge entre la época del divorcio y su subinscripción, sin que sea posible concluir de los antecedentes aparejados cuándo quedó firme la sentencia y por lo mismo, si el inmueble fue adquirido por una persona casada -y con ello ingresó al haber de la sociedad conyugal, por lo que su liquidación y consecuente adjudicación a la reclamante sería procedente- o si por el contrario, lo adquirió una persona ya divorciada, no existiendo entonces régimen patrimonial del matrimonio al que pueda ingresar.